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miércoles, 6 de septiembre de 2017

433. Los Derechos Humanos de 1948.

433.


                        ¿Diríamos que hay dos conjuntos de normas, una los DDHH de 1948 para gestionar los Estados y sociedades y Culturas, y otra, las normas éticas y religiosas de cada uno?
                        ¿Dicho de otro modo, diríamos que los humanos, han descubierto, después de siglos y milenios de sufrimientos y sangre, una normativización ética y moral, socio política y jurídica, que denominamos Derechos Humanos de 1948 y cartas siguientes, para organizar el conjunto de todos los hombres, de cualquier religión e ideología y filosofía?
                        ¿Y por otro lado, existe la ética y moral y ética religiosa y moralidad religiosa de cada individuo o grupo, que puede en cierto modo, matizar los DDHH de 1948?
                        ¿De esta forma, podríamos encontrar, pregunto, por un lado que todos los seres humanos vivan y existan en paz, en paz social y política, en cualquier lugar del mundo, siguiendo los DDHH de 1948 y por otro lado, podríamos respetar las éticas morales y éticas religiosas de cada ideología-filosofía-religión en el mundo…?
                        ¿El grave problema es cuándo un artículo de un Derecho Humano no armoniza con una norma religiosa o ética de un grupo o colectivo o religión o sociedad…?
                        ¿Qué hacer entonces…?
                        ¿Es obvio que los DDHH de 1948 no fueron aprobados por todos los países y culturas cuándo se aprobaron…? ¿Y es evidente, que hay artículos que no son admitidos, por algunas sociedades y culturas y religiones y Estados, en sus territorios…?
                        ¿Por ejemplo, algunos Estados negaban la propiedad privada, otros la libertad de religión y de culto o la igualdad en derechos de mujeres y hombres…?

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